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Laboral

Accidente in itinere: indemnización de $22.607.273,11 por fractura lumbar

Un trabajador de Rosario sufrió una fractura de columna al regresar del trabajo. Se reconoció una incapacidad del 11,20 % y se homologó un acuerdo indemnizatorio por $22.607.273,11.

· 4 min de lectura · Estudio Jurídico Alvarez Rey

Un trabajador de Rosario sufrió una fractura de columna lumbar en un accidente de tránsito mientras regresaba a su domicilio después de trabajar. A pesar de recibir tratamiento médico y rehabilitación, las lesiones dejaron secuelas permanentes que afectaron su capacidad laboral.

Con la intervención del Estudio Jurídico Álvarez Rey, se obtuvo el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 11,20 % y la homologación de un acuerdo indemnizatorio por $22.607.273,11. El caso permite explicar qué derechos pueden corresponder cuando un accidente ocurre durante el regreso del trabajo.

Qué pasó: un accidente de tránsito al regresar del trabajo

El 14 de noviembre de 2025, el trabajador circulaba en automóvil por la ciudad de Rosario después de finalizar su jornada laboral.

Durante el trayecto, una motocicleta apareció circulando en contramano. Para evitar una colisión, el conductor realizó una maniobra evasiva que provocó que su vehículo descendiera parcialmente hacia una cuneta. Al intentar reincorporarse a la calzada, el automóvil impactó contra una estructura de hormigón.

Como consecuencia del accidente, sufrió una fractura de la cuarta vértebra lumbar (L4), ubicada en la parte baja de la columna vertebral, además de lesiones en el antebrazo izquierdo.

Los estudios médicos posteriores mostraron una disminución de la altura del cuerpo vertebral cercana al 50 %, como consecuencia de la fractura.

El siniestro fue reconocido como un accidente in itinere. Este término se utiliza para identificar los accidentes que ocurren durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.

Por lo tanto, aunque el accidente ocurrió fuera del establecimiento laboral, quedó comprendido dentro del sistema de riesgos del trabajo.

El tratamiento médico y las secuelas de la lesión

Después del accidente, el trabajador recibió atención médica a través de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART), entidad encargada de brindar las prestaciones correspondientes a los accidentes laborales cubiertos.

Debido a la gravedad de la lesión lumbar, el tratamiento incluyó distintas medidas destinadas a favorecer su recuperación:

  • Estudios radiológicos y resonancias magnéticas para evaluar la fractura.
  • Tratamiento ortopédico mediante la utilización de una faja lumbar.
  • Controles médicos periódicos para verificar la evolución de la lesión.
  • Sesiones de fisioterapia y kinesiología para recuperar movilidad y funcionalidad.
  • Nuevos estudios por imágenes para determinar la evolución de la columna vertebral.

Aunque el tratamiento permitió una evolución favorable, persistieron secuelas relacionadas con la fractura lumbar.

El 31 de marzo de 2026, el trabajador recibió el alta médica con incapacidad. Esto significa que, si bien había finalizado el tratamiento indicado, presentaba consecuencias de la lesión que debían ser evaluadas para determinar su impacto sobre la capacidad laboral.

La intervención de Álvarez Rey Abogados

Con el patrocinio de la Dra. Sandra Alejandra Álvarez, del Estudio Jurídico Álvarez Rey, se promovió el procedimiento de valoración del daño ante la Comisión Médica de Rosario.

Este procedimiento administrativo permite evaluar las secuelas derivadas de un accidente laboral y establecer, cuando corresponde, un porcentaje de incapacidad.

En el caso se consideraron los antecedentes médicos, los estudios realizados, la evolución de la fractura y las limitaciones que persistieron después del tratamiento.

Como resultado, se determinó una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 11,20 %.

La expresión permanente, parcial y definitiva indica que las secuelas tienen carácter duradero, afectan una parte de la capacidad laboral y fueron evaluadas como definitivas dentro del procedimiento correspondiente.

El 24 de abril de 2026 se suscribió una propuesta de acuerdo indemnizatorio, que posteriormente fue sometida al procedimiento de homologación.

El resultado: acuerdo homologado por $22.607.273,11

El 15 de mayo de 2026 se celebró la audiencia ante el Servicio de Homologación, en la que se formalizó el acuerdo indemnizatorio por $22.607.273,11.

La homologación es la aprobación formal de un acuerdo por parte de la autoridad competente, luego de verificar los requisitos establecidos para su validez.

Posteriormente, la autoridad administrativa homologó el acuerdo y estableció que la ART debía poner el importe correspondiente a disposición del trabajador dentro del plazo legal.

La resolución fue notificada el 19 de mayo de 2026.

De esta manera, aproximadamente seis meses después del accidente, el procedimiento concluyó con el reconocimiento de una incapacidad permanente del 11,20 % y un acuerdo indemnizatorio homologado por $22.607.273,11.

Es importante aclarar que la documentación acredita la homologación del acuerdo, pero no permite confirmar que el importe haya sido efectivamente cobrado.

¿Qué derechos tenés si sufrís un accidente al volver del trabajo?

Los accidentes ocurridos durante el traslado entre el trabajo y el domicilio pueden estar cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo, incluso cuando suceden fuera del horario de prestación efectiva de tareas.

Según las circunstancias de cada caso, pueden corresponder distintas prestaciones y procedimientos:

  • Atención médica y rehabilitación: cuando el accidente está cubierto, la ART debe brindar las prestaciones médicas correspondientes.
  • Evaluación de las secuelas: si después del tratamiento persisten lesiones o limitaciones, puede corresponder una valoración de incapacidad laboral.
  • Indemnización económica: cuando se reconoce una incapacidad permanente, puede existir derecho a una prestación dineraria.
  • Revisión de decisiones de la ART: si existe un rechazo de cobertura o una controversia sobre la incapacidad, pueden estar disponibles procedimientos administrativos para revisar esa situación.

Cada caso es particular. La cobertura, el reconocimiento de una incapacidad y el importe de una eventual indemnización dependen de las circunstancias del accidente, la documentación médica y la evaluación correspondiente.

En Estudio Jurídico Álvarez Rey, brindamos asesoramiento y representación legal en accidentes laborales, accidentes in itinere y reclamos ante aseguradoras de riesgos del trabajo. Si sufriste un accidente mientras ibas o volvías de trabajar, o tenés dudas sobre las secuelas de una lesión, podés consultarnos para evaluar tu situación y conocer las alternativas legales disponibles.

Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional: cada caso es particular y los resultados dependen de sus circunstancias.

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