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FamiliaCuota alimentaria del 40 % con un piso minimo de 5 SMVM para dos hijos menores en Rosario
Una madre reclamó alimentos sin conocer los ingresos reales del progenitor. Tras acceder a sus recibos de sueldo durante el juicio, se fijó una cuota del 40 %, con un mínimo de cinco salarios mínimos.
· 5 min de lectura · Estudio Jurídico Alvarez Rey
En un proceso judicial tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de Rosario, se estableció una cuota alimentaria provisoria equivalente al 40 % de los haberes del progenitor, con un piso mínimo de cinco salarios mínimos, vitales y móviles, a favor de dos hijos menores de edad.
El caso contó con la intervención del Estudio Jurídico Álvarez Rey, a través de las Dras. Sandra Álvarez y Martina Rey, quienes representaron a la madre. Un aspecto fundamental del proceso fue que la progenitora desconocía por completo cuánto ganaba realmente el padre de sus hijos. Recién pudo conocer sus ingresos cuando, iniciado el juicio, el progenitor presentó sus recibos de sueldo.
El conflicto: aportes irregulares y desconocimiento de los ingresos
El conflicto comenzó después de la separación de los progenitores, ocurrida en julio de 2025.
Desde entonces, la madre había asumido prácticamente de manera exclusiva las responsabilidades cotidianas relacionadas con la crianza, la educación, la salud y el cuidado de sus dos hijos menores de edad.
Por su parte, el padre trabajaba bajo relación de dependencia en una actividad que requería ausencias prolongadas del hogar.
Según manifestó la madre, el progenitor realizaba aportes económicos de aproximadamente $1.800.000, pero sin una periodicidad ni fecha fija de pago. Esta situación dificultaba la organización de los gastos familiares y la planificación de las necesidades de los niños.
Además, la progenitora no tenía acceso a los recibos de sueldo ni conocía el verdadero nivel de ingresos del padre. Por lo tanto, no contaba con la información necesaria para determinar qué porcentaje de sus remuneraciones representaban los aportes que recibía.
También sostuvo que los importes aportados resultaban insuficientes para cubrir adecuadamente los gastos de alimentación, educación, tratamientos médicos, atención psicológica y transporte.
Otro aspecto central del reclamo fue el valor económico de las tareas de cuidado. La dedicación cotidiana de la madre a sus hijos había limitado sus posibilidades de desarrollo laboral, mientras que esas tareas contribuían directamente al sostenimiento familiar.
La intervención del estudio: un reclamo sin conocer el salario real
En diciembre de 2025, con el patrocinio de las Dras. Sandra Álvarez y Martina Rey, se promovió una demanda de alimentos provisorios ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de Rosario.
Los alimentos provisorios son una prestación económica que puede establecerse judicialmente mientras se tramita un proceso de alimentos, para atender las necesidades de los hijos sin esperar una resolución definitiva.
Inicialmente, se solicitó una cuota equivalente al 20 % de los ingresos del progenitor, con un mínimo de $2.000.000. Es importante destacar que al momento de presentar la demanda, la madre desconocía completamente cuánto percibía el padre por su trabajo. Esta situación cambió durante el proceso judicial.
Al contestar la demanda, el progenitor presentó sus recibos de sueldo, lo que permitió a la madre conocer por primera vez los ingresos que percibía y contar con documentación concreta para evaluar la propuesta alimentaria.
En su presentación, el padre ofreció una cuota equivalente al 40 % de sus haberes, con un mínimo de cinco salarios mínimos, vitales y móviles, además de mantener la cobertura de salud y contribuir a los gastos extraordinarios.
Una vez conocidos los ingresos del progenitor mediante los recibos de sueldo acompañados al expediente, la madre aceptó el 40 % ofrecido. De esta manera, la decisión se tomó con información económica que no estaba disponible cuando se inició el reclamo.
El resultado judicial: cuota del 40 % y piso mínimo
El 27 de agosto de 2026, el juzgado dictó una resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria a favor de los dos hijos menores de edad.
La decisión judicial estableció las siguientes obligaciones:
- 40 % de los haberes brutos del progenitor, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley.
- Un piso mínimo equivalente a cinco salarios mínimos, vitales y móviles (5 SMVM), de modo que la cuota no resulte inferior a ese valor.
- 50 % de los gastos extraordinarios correspondientes a los hijos.
- El mismo porcentaje sobre el sueldo anual complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo.
- Las asignaciones familiares que correspondan a los hijos.
- La cobertura de obra social obligatoria.
Asimismo, el juzgado dispuso que la cuota alimentaria fuera depositada en una cuenta judicial entre los días 1 y 10 de cada mes, por período adelantado.
La resolución permitió establecer judicialmente una obligación alimentaria con parámetros concretos para su cálculo, un piso mínimo y una fecha determinada de cumplimiento.
Es importante aclarar que se trata de una cuota provisoria, destinada a atender las necesidades de los niños durante el proceso, y no de una sentencia definitiva sobre la totalidad de las cuestiones alimentarias.
¿Qué pasa si desconocés cuánto gana el otro progenitor?
Una de las dificultades que pueden presentarse al reclamar alimentos es no conocer los ingresos reales del progenitor obligado a contribuir económicamente.
Como ocurrió en este caso, la falta de acceso a los recibos de sueldo puede impedir que quien reclama conozca con precisión la capacidad económica de la otra parte.
Sin embargo, desconocer el salario del otro progenitor no significa que no pueda iniciarse un reclamo alimentario.
Según las circunstancias, durante un proceso judicial pueden abordarse distintas cuestiones:
- Solicitar alimentos provisorios: para atender las necesidades de los hijos mientras se tramita el juicio.
- Obtener información sobre los ingresos: mediante la documentación y los mecanismos probatorios que correspondan dentro del proceso.
- Evaluar una cuota proporcional: teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores.
- Considerar las tareas de cuidado: la dedicación cotidiana a la crianza también representa una contribución económica al sostenimiento familiar.
- Contemplar gastos extraordinarios: cuando existen necesidades que exceden los gastos habituales de los niños.
Cada caso es particular. El porcentaje de una cuota alimentaria depende de las circunstancias familiares, las necesidades de los hijos y la situación económica de ambos progenitores. El 40 % establecido en este expediente no constituye un porcentaje automático aplicable a todos los reclamos.
En Estudio Jurídico Álvarez Rey, brindamos asesoramiento y representación legal en reclamos de alimentos, fijación y modificación de cuotas alimentarias y conflictos relacionados con las responsabilidades familiares. Si necesitás reclamar alimentos, recibís aportes irregulares o desconocés cuánto gana el otro progenitor, podés consultarnos para evaluar tu situación y conocer las alternativas legales disponibles.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional: cada caso es particular y los resultados dependen de sus circunstancias.